EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 79/2002, de 25 de junio de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica la Directiva 95/53/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, así como las Directivas 70/524/CEE, 96/25/CE y 1999/29/CE del Consejo sobre la alimentación animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/79/CE de la Comisión, de 17 septiembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2013/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, relativo a la autorización provisional de una nueva utilización de aditivos y a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2205/2001 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2001, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal en lo que respecta a la retirada de la autorización de determinados aditivos (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2200/2001 de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2380/2001 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativo a la autorización durante 10 años de un aditivo en la alimentación animal (7).
(8) La Directiva 2001/79/CE se basa en una definición contenida en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y en una referencia a la Directiva 2000/33/CE de la Comisión (9), que no han sido incorporadas al Acuerdo pero cuya incorporación al mismo está siendo considerada.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 70/524/CEE del Consejo), se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 R 2205: Reglamento (CE) n° 2205/2001 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2001 (DO L 297 de 15.11.2001, p. 3).".
2) En los puntos 1 (Directiva 70/524/CEE del Consejo), 14a (Directiva 96/25/CE del Consejo) y 31a (Directiva 95/53/CE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0046: Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001 (DO L 234 de 1.9.2001, p. 55).".
3) En el punto 2 (Directiva 87/153/CEE del Consejo), se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0079: Directiva 2001/79/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2001 (DO L 267 de 6.10.2001, p. 1).".
4) En el punto 32 (Directiva 1999/29/CE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0046: Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001 (DO L 234 de 1.9.2001, p. 55).".
5) Después del punto 1v [Reglamento (CE) n° 1334/2001 de la Comisión] se insertarán los puntos siguientes:
"1w. 32001 R 2013: Reglamento (CE) n° 2013/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, relativo a la autorización provisional de una nueva utilización de aditivos y a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 272 de 13.10.2001, p. 24).
1x. 32001 R 2200: Reglamento (CE) n° 2200/2001 de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (DO L 299 de 15.11.2001, p. 1).
1y. 32001 R 2380: Reglamento (CE) n° 2380/2001 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativo a la autorización durante 10 años de un aditivo en la alimentación animal (DO L 321 de 6.12.2001, p. 18).".
6) El punto 1s [Reglamento (CE) n° 2697/2000 de la Comisión] quedará suprimido.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/46/CE y 2001/79/CE y de los Reglamentos (CE) n° 2013/2001, (CE) n° 2200/2001, (CE) n° 2205/2001 y (CE) n° 2380/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (10).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.S. Gunnarsson
__________
(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 24.
(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 55.
(3) DO L 267 de 6.10.2001, p. 1.
(4) DO L 272 de 13.10.2001, p. 24.
(5) DO L 297 de 15.11.2001, p. 3.
(6) DO L 299 de 15.11.2001, p. 1.
(7) DO L 321 de 6.12.2001, p. 18.
(8) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
(9) DO L 136 de 8.6.2000, p. 90.
(10) No se han indicado preceptos constitucionales.