EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 88/2001, de 19 de junio de 2001 (1).
(2) Se deberá incorporar al Acuerdo la Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año europeo de las personas con discapacidad 2003 (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 8 del artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 32001 D 0903: Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año europeo de las personas con discapacidad 2003 (DO L 335 de 19.12.2001, p. 15)."
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en virtud del apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___
(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 43.
(2) DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.
(3) No se han indicado requisitos constitucionales.