EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 75/2001, de 19 de junio de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/9/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/11/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques - Control de funcionamiento de los limitadores de velocidad de los vehículos comerciales (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del primer guión del punto 16a (Directiva 96/96/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 32001 L 0009: Directiva 2001/9/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2001 (DO L 48 del 17.2.2001, p. 18),
- 32001 L 0011: Directiva 2001/11/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2001 (DO L 48 de 17.2.2001, p. 20).".
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/9/CE y 2001/11/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 24.
(2) DO L 48 de 17.2.2001, p. 18.
(3) DO L 48 de 17.2.2001, p. 20.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.