EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 10/2002, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 10 [Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo] del anexo XXII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: "10a. 32001 R 2157: Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las adaptaciones siguientes:
a) en el anexo I del Reglamento se añadirá el texto siguiente:
'- Islandia:
Hlutafélag;
- Liechtenstein:
die Aktiengesellschaft die Kommanditaktiengesellschaft;
- Noruega:
Allmennaksjeselskap';
b) en el anexo II del Reglamento se añadirá el texto siguiente:
'- Islandia:
Hlutafélag,
Einkahlutafélag;
- Liechtenstein:
die Aktiengesellschaft,
die Kommanditaktiengesellschaft,
die Gesellschaft mit beschränkter Haftung;
- Noruega:
Allmennaksjeselskap,
Aksjeselskap.'."
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2157/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas da la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___
(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 22.
(2) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.