Decisión del Comité Mixto del EEE nº 93/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82263
Número oficial:
DOUE-L-2000-82263
Publicación:
23/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1525/98 de la Comisión, de 16 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) n° 194/97 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/53/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54r [Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 398 R 1525: Reglamento (CE) n° 1525/98 de la Comisión, de 16 de julio de 1998 (DO L 201 de 17.7.1998, p. 43).".

Artículo 2

Después del punto 54r [Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto 54s siguiente:

"54s. 398 L 0053: Directiva 98/53/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios (DO L 201 de 17.7.1998, p. 93).".

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 1525/98 y de la Directiva 98/53/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de julio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

________________________

(1) DO L 284 de 9.11.2000.

(2) DO L 201 de 17.7.1998, p. 43.

(3) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93.

Leyes relacionadas

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