EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 65/2002, de 31 de mayo de 2002 (1).
(2) Deberán modificarse las adaptaciones del Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/1997 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2467/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 571/88 relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (3), incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/1999, de 29 de enero de 1999 (4).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 23 [Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se modificará del modo siguiente:
1) El texto de la adaptación d) se sustituirá por el texto siguiente: "Los artículos 10, 12 y 13 y el anexo II no son pertinentes para Islandia ni para Liechtenstein. El artículo 13 no es pertinente para Noruega.".
2) El texto de la adaptación h) se sustituirá por el texto siguiente: "Liechtenstein e Islandia no están vinculados por la tipología indicada en los artículos 6, 7, 8 y 9 y en el anexo I. No obstante, Liechtenstein e Islandia deberán transmitir la información adicional necesaria para permitir la reclasificación con arreglo a dicha tipología.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 36.
(2) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.
(3) DO L 335 de 24.12.1996, p. 3.
(4) DO L 112 de 11.5.2000, p. 67 y Suplemento EEE n° 21 de 11.5.2000, p.1.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.