EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/2000, de 2 de agosto de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2000/417/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2000, sobre el acceso desglosado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el punto siguiente después del punto 26h (Recomendación 98/322/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo:
"26i. 32000 X 0417: Recomendación 2000/417/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2000, sobre el acceso desglosado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad (DO L 156 de 29.6.2000, p. 44).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2000/417/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
_____________________
(1) DO L 250 de 5.10.2000, p. 50.
(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 44.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.