Decisión del Comité Mixto del EEE nº 9/2002, de 1 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Tratado EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80623
Número oficial:
DOUE-L-2002-80623
Publicación:
04/04/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 163/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, que modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/119/CE de la Comisión, de 22 de enero de 2001, que modifica la Decisión 2000/532/CE que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos, y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (4).

DECIDE:

Artículo 1

El segundo guión del punto 27 (Directiva 75/442/EEC del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"32000 D 0532: Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).".

Artículo 2

El punto 32aa (Decisión 94/904/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"32000 D 0532: Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos, y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3), cuyas últimas modificaciones las constituyen:

- 32001 D 0118: Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001 (DO L 47 de 16.2.2001, p. 1),

- 32001 D 0119: Decisión 2001/119/CE de la Comisión, de 22 de enero de 2001 (DO L 47 de 16.2.2001, p. 32).

A efectos del Acuerdo, en las disposiciones de esta Decisión se introducirá la siguiente adaptación:

En relación con los residuos peligrosos eliminados o recuperados en Suiza, Liechtenstein podrá aplicar los Reglamentos suizos relativos a ese tipo de residuos que son aplicables en Liechtenstein de conformidad con el Tratado de 29 de marzo de 1923 relativo a la inclusión del Principado de Liechtenstein en la unión aduanera suiza, considerando que estos Reglamentos garantizan un nivel de protección del medio ambiente equivalente al establecido por la Directiva 75/442/CEE del Consejo,

modificada por la Directiva 91/156/CEE y la Directiva 91/689/CEE y mencionado en el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo.".

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 2000/532/CE, 2001/118/CE y 2001/119/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, 1 de febrero de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

________________

(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 44.

(2) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

(3) DO L 47 de 16.2.2001, p. 1.

(4) DO L 47 de 16.2.2001, p. 32.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

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