EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 104/2000, de 30 de noviembre de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000 (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/40/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de febrero de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 45 de 15.2.2001, p. 3.
(2) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.