EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (2).
(3) El Reglamento (CE) n° 1399/1999 añade el anexo VIII al Reglamento (CEE) n° 1408/71. A efectos del Acuerdo, el anexo VIII deberá incluir también referencias a Islandia, Liechtenstein y Noruega.
(4) Las modalidades para la participación de los Estados de la AELC en la Comisión Administrativa sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes establecida en el anexo VI del Acuerdo fueron modificadas por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 34/1999, de 26 de marzo de 1999 (3), para reflejar la participación de los Estados de la AELC en la Comisión técnica vinculada a la Comisión Administrativa. La adaptación sectorial II del anexo VI del Acuerdo deberá ponerse al día para reflejar tal participación.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Antes de las adaptaciones se añadirá el texto siguiente:
"- 399 R 1399: Reglamento (CE) n° 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999 (DO L 164 de 30.6.1999, p. 1).".
2) Después de la adaptación u) se añadirá el texto siguiente:
"v) Se añadirá el texto siguiente al anexo VIII:
P. ISLANDIA
Nada
Q. LIECHTENSTEIN
Nada
R. NORUEGA
Nada.".
Artículo 2
En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 399 R 1399: Reglamento (CE) n° 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999 (DO L 164 de 30.6.1999, p. 1).".
Artículo 3
En la adaptación sectorial II al anexo VI del Acuerdo, las palabras "los derechos y deberes otorgados a la Comisión de cuentas vinculada a la Comisión Administrativa" se sustituirán por "los derechos y deberes otorgados a la Comisión de cuentas y a la Comisión técnica, ambas vinculadas a la Comisión Administrativa".
Artículo 4
Los textos del Reglamento (CE) n° 1399/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de enero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
________________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 37.
(2) DO L 164 de 30.6.1999, p. 1.
(3) DO L 266 de 19.10.2000, p. 20.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.