EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/2000, de 2 de agosto de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (2).
(3) La Directiva 2000/31/CE deberá ser adaptada a efectos del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el punto siguiente después del punto 5g (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo:
"5h. 32000 L 0031: Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:
En las situaciones contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 5 y por lo que respecta a los Estados de la AELC, el número de indentificación del IVA será el número asignado al proveedor del servicio de acuerdo con su legislación nacional.".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/31/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
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(1) DO L 250 de 5.10.2000, p. 50.
(2) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.