Decisión del Comité Mixto del EEE nº 90/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82260
Número oficial:
DOUE-L-2000-82260
Publicación:
23/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/1999, de 15 de junio de 1999 (1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la prolongación del programa de ayuda, englobando la traducción, en el ámbito de los libros y la lectura (programa Ariane) establecido por la Decisión n° 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la del programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales que tengan una dimensión europea (programa Calidoscopio) establecido por la Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3) Por lo tanto, deberá modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para permitir que se produzca esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 1999.

DECIDE:

Artículo 1

En el primer guión del punto 4 del artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 399 D 0477: Decisión n° 477/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999 (DO L 57 de 5.3.1999, p. 2).".

Artículo 2

En el segundo guión del punto 4 del artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 399 D 0476: Decisión n° 476/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999 (DO L 57 de 5.3.1999, p. 1).".

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir de 1 de enero de 1999.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_________________

(1) DO L 284 de 9.11.2000.

(2) DO L 291 de 24.10.1997, p. 26; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 476/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 1).

(3) DO L 99 de 20.4.1996, p. 20; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 477/1999/CE (DO L 57 de 5.3.1999, p. 2).

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