EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/1999, de 15 de junio de 1999 (1).
(2) La cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo concierne en particular a los tres programas siguientes del ámbito de la cultura: Calidoscopio, Ariane y Rafael [respectivamente, Decisiones n° 719/96/CEE (2), n° 2085/97/CE (3) y n° 2228/97/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo].
(3) Es preciso incluir una referencia explícita a esta cooperación en el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 13 del protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado de la manera siguiente:
1) En los apartados 2 y 3 las palabras "apartado 1" se sustituirán por "apartados 1 y 4".
2) Se añadirá el apartado 4 siguiente:
"4. Son objeto del presente artículo los actos comunitarios siguientes, así como los actos de ellos derivados:
- 396 D 0719: Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (Calidoscopio) (DO L 99 de 20.4.1996, p. 20),
- 397 D 2085: Decisión n° 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, que incluye la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (Ariane) (DO L 291 de 24.10.1997, p. 26),
- 397 D 2228: Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael) (DO L 305 de 8.11.1997, p. 31).".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 284 de 9.11.2000.
(2) DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.
(3) DO L 291 de 24.10.1997, p. 26.
(4) DO L 305 de 8.11.1997, p. 31.