Decisión del Comité Mixto del EEE nº 88/2002, de 25 de junio 2002 por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81739
Número oficial:
DOUE-L-2002-81739
Publicación:
03/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 6/2001, de 31 de enero de 2001 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (4).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 1c [Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo] se añadirá el texto siguiente:

"Ayudas a la formación

1d. 32001 R 0068: Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001, p. 20).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes adaptaciones:

a) donde se dice 'artículos 87 y 88 del Tratado CE' deberá leerse 'artículo 61 y 62 del Acuerdo EEE';

b) donde se dice 'Estado miembro' deberá leerse 'Estado miembro de la CE o Estado de la AELC'. Donde se dice 'Estados miembros' deberá leerse 'Estados miembros de la CE o Estados de la AELC';

c) el artículo 1 deberá leerse: 'El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en todos los sectores que figuran en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE';

d) en la letra a) del artículo 2, donde se dice 'apartado 1 del artículo 87 del Tratado' deberá leerse 'apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE';

e) en la letra e) del artículo 2, la expresión 'o la Comunidad' no será aplicable;

f) en el artículo 3, donde se dice 'compatibles con el mercado común' deberá leerse 'compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE';

g) en el artículo 3, donde se dice 'apartado 3 del artículo 87 del Tratado' deberá leerse 'apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE'. Donde se dice 'apartado 3 del artículo 88 del Tratado' deberá leerse apartado 3 del 'artículo 1 del Protocolo n° 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción';

h) en los apartados 2 y 3 del artículo 4, donde se dice 'letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado' y 'letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado' deberá leerse respectivamente 'letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Tratado' y la 'letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Tratado';

i) en la letra b) del apartado 6 del artículo 4, donde se dice 'registros comunitarios' deberá leerse 'registros del territorio cubierto por el Acuerdo EEE';

j) en el apartado 2 del artículo 6, donde se dice 'ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado', deberá leerse 'ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE'.

Ayudas de minimis

1e. 32001 R 0069: Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

a) donde se dice 'artículos 87 y 88 del Tratado CE' deberá leerse 'artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE';

b) donde se dice 'Estado miembro' deberá leerse 'Estado miembro de la CE o Estado de la AELC'. Donde se dice 'Estados miembros' deberá leerse 'Estados miembros de la CE o Estados de la AELC';

c) en el primer párrafo del artículo 1, donde se dice 'todos los sectores' deberá leerse 'todos los sectores incluidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE';

d) El texto de la letra a) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: 'el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el apéndice del presente anexo y que entran dentro del ámbito del Acuerdo.';

e) En el apartado 1 del artículo 2, donde se dice 'apartado 1 del artículo 87 del Tratado' y 'apartado 3 del artículo 88 del Tratado', deberá leerse respectivamente 'apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE' y 'apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción.'

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas

1f. 32001 R 0070: Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes adaptaciones:

a) donde se dice 'artículos 87 y 88 del Tratado CE' deberá leerse 'artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE';

b) donde se dice 'Estado miembro' deberá leerse 'Estado miembro de la CE o Estado de la AELC'. Donde se dice 'Estados miembros' deberá leerse 'Estados miembros de la CE o Estados de la AELC';

c) donde dice 'la Comisión' deberá leerse 'el órgano de vigilancia competente al que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE';

d) donde se dice 'apartado 1 del artículo 87 del Tratado' deberá leerse 'apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE';

e) donde se dice 'apartado 3 del artículo 88 del Tratado' deberá leerse 'apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción';

f) en el apartado 1 del artículo 1, donde se dice 'reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado CE', deberá leerse 'normas especiales establecidas en el marco del Acuerdo EEE'. Donde se dice 'todos los sectores' deberá leerse 'todos los sectores incluidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE';

g) la letra a) del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: 'las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el apéndice del presente anexo y que entran dentro del ámbito del Acuerdo.';

h) en los artículos 3 y 5, donde se dice 'compatibles con el mercado común' deberá leerse 'compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE';

i) en el apartado 3 del artículo 4, donde se dice 'letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado' deberá leerse 'letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE'. Donde se dice 'letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado' deberá leerse 'letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE'.".

2. Al final del anexo XV se añadirá el texto siguiente:

"APÉNDICE

Lista de productos a los que se refiere el punto 1e de la letra d) y el punto 1f de la letra g) del anexo XV

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS DE 58 A 60>".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 68/2001, n° 69/2001 y n° 70/2001, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

___

(1) DO L 66 de 8.3.2001, p. 48.

(2) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

(5) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

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Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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