Decisión del Comité Mixto del EEE nº 88/2001, de 19 de junio de 2001, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82137
Número oficial:
DOUE-L-2001-82137
Publicación:
06/09/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 39/2000, de 11 de abril de 2000 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) (2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) El apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarias mencionados en los dos primeros guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000 y en el programa mencionado en el cuarto guión, con efectos a partir del 1 de enero de 2001.".

2) En el apartado 8 se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 D 0051: Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) (DO L 17 de 19.1.2001, p. 22).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

____________________

(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 67.

(2) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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