EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 4/2002, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección de los datos personales conferida por la ley canadiense Personal Information and Electronic Documents Act (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/16/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 5ed (Decisión 2001/497/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
"5ee. 32002 D 0002: Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección de los datos personales conferida por la ley canadiense Personal Information and Electronic Documents Act (DO L 2 de 4.1.2002, p. 13).
5ef. 32002 D 0016: Decisión 2002/16/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE (DO L 6 de 10.1.2002, p. 52).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2002/2/CE y 2002/16/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 7.
(2) DO L 2 de 4.1.2002, p. 13.
(3) DO L 6 de 10.1.2002, p. 52.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.