EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 68/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 56e (Directiva 98/41/CEE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto 56f siguiente:
"56f. 398 L 0018: Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1997, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 144 de 15.15.1998, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/18/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
___________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000.
(2) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.