EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 57/2001, de 18 de mayo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, que modifica los principios comunes del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) en lo que se refiere a los impuestos y las cotizaciones sociales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo (2).
(3) El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo (3) no se aplicará a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Antes del texto adaptado, en el punto 19d [Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32000 R 2516: Reglamento (CE) n° 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000 (DO L 290 de 17.11.2000, p. 1).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2516/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________________
(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 63.
(2) DO L 290 de 17.11.2000, p. 1.
(3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.