Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2002, de 25 de junio de 2002,por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81735
Número oficial:
DOUE-L-2002-81735
Publicación:
03/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 55/2001, de 18 de mayo de 2001(1).

(2) La Comisión Europea, en su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la iniciativa SLIM, se comprometió a presentar propuestas para simplificar la actualización de las listas de títulos que pueden disfrutar de un reconocimiento automático. Habida cuenta de que la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (2) preveía un procedimiento simplificado cuando se tratase de la titulación de los médicos generalistas y, puesto que la experiencia ha demostrado que dicho procedimiento proporciona suficiente seguridad jurídica, se ha considerado conveniente extender ese procedimiento a la titulación de los enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y médicos.

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (3).

(4) Deberán incorporarse al Acuerdo determinadas adaptaciones introducidas por el capítulo XI, D, I del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 89/48/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 2

El punto 1a (Directiva 92/51/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Entre el primer y el segundo guión se insertará el guión siguiente:

"- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21 adaptado en el Diario Oficial L 1 de 1 de enero de 1995, p. 1).".

2) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 3

El punto 4 (Directiva 93/16/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

2) Quedará suprimido el texto de la adaptación a).

3) El texto de la adaptación b) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo A de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de medicina de los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

4) El texto de la adaptación c) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo B de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de medicina especializada en los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

5) El texto de la adaptación d) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo C de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de títulos de cursos de formación de medicina especializada en los Estados del EEE-AELC.

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6) Quedará suprimido el texto de la adaptación e).

Artículo 4

El texto del punto 7 (Lista 90/C 268/02) quedará suprimido.

Artículo 5

El punto 8 (Directiva 77/452/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

2) En la adaptación a) quedarán suprimidas las palabras "offentlig godkjent" bajo el encabezamiento "en Noruega".

3) El texto de la adaptación b) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo A de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de enfermería (cuidados generales) en los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

Artículo 6

En el punto 9 (Directiva 77/453/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 7

El punto 10 (Directiva 78/686/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001(DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

2) El texto de la adaptación b) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo A de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de odontología en los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

3) Los textos de la adaptación c) se sustituirán por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo B de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de odontólogo especialista en los Estados del EEE-AELC.

1. Ortodoncia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

Artículo 8

Se añadirá el texto siguiente en el punto 11 (Directiva 78/687/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo:

", modificada por:

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 9

El punto 12 (Directiva 78/1026/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

2) El texto de adaptación se sustituirá por el siguiente: "Se añadirá al anexo de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de cirugía veterinaria en los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

Artículo 10

Se añadirá el siguiente guión en el punto 13 (Directiva 78/1027/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 11

El punto 14 (Directiva 80/154/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

2) El texto de la adaptación b) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos oficiales de matrona en los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

Artículo 12

En el punto 15 (Directiva 80/155/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 13

En el punto 16 (Directiva 85/432/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 14

El punto 17 (Directiva 85/433/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

2) El texto de la adaptación a) se sustituirá por el texto siguiente:

"Se añadirá al anexo de la Directiva el contenido de la siguiente tabla de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia en los Estados del EEE-AELC.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

Artículo 15

En el punto 18 (Directiva 85/384/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).".

Artículo 16

El texto del punto 19 (Lista 89/C 205/02) quedará suprimido.

Artículo 17

Los textos de la Directiva 2001/19/CE y de las adaptaciones de las Directivas 92/51/CEE en el capítulo XI, D, I; 93/16/CEE en el capítulo XI, D, III, 1; 77/452/CEE en el capítulo XI, D, III, 2; 78/686/CEE en el capítulo XI, D, III, 3; 78/687/CEE en el capítulo XI, D, III, 3; 78/1026/CEE en el capítulo XI, D, III, 4; 80/154/CEE en el capítulo XI, D, III, 5; 85/433/CEE en el capítulo XI, D, III, 6; 85/384/CEE en el capítulo XI, D, IV del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 18

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 19

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_____________________

(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 60.

(2) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

(3) DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.

(4) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, adaptado en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.

(5) Se han indicado preceptos constitucionales.

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