EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 57/2001, de 18 de mayo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2601/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta al calendario de introducción de los precios de adquisición en el índice de precios de consumo armonizado (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2602/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, que establece disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precios en el índice de precios de consumo armonizado (3).
(4) El Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo(4) no se aplicará a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19j (Decisión 1999/622/CE, Euratom de la Comisión) del anexo XXI del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:
"19k. 32000 R 2601: Reglamento (CE) n° 2601/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta al calendario de introducción de los precios de adquisición en el índice de precios de consumo armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 14).
19l. 32000 R 2602: Reglamento (CE) n° 2602/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, que establece disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precios en el índice de precios de consumo armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 16).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2601/2000 y (CE) n° 2602/2000 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 63.
(2) DO L 300 de 29.11.2000, p. 14.
(3) DO L 300 de 29.11.2000, p. 16.
(4) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.