Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82441
Número oficial:
DOUE-L-2000-82441
Publicación:
14/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/2000, de 31 de marzo de 2000 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad [Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)].

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación extendida tenga lugar desde el 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1 El artículo 16 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Al final del apartado 1 se añadirá el guión siguiente:

"- 398 D 2119: Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de enfermedades transmisibles en la Comunidad (DO L 268 de 3.10.1998, p. 1).";

2) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Los Estados de la AELC participarán en los programas y en las acciones de la Comunidad mencionados en los tres primeros guiones del apartado 1 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 1997, en el programa mencionado en el quinto guión a partir del 1 de enero de 1998 y en los programas mencionados en los guiones sexto, séptimo, octavo y noveno a partir del 1 de enero de 2000.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

________________________

(1) DO L 141 de 15.6. 2000, p. 65.

(2) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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