EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 123/2001, de 26 de octubre de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 95/49/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1995, por la que se actualiza la lista de entidades de la Directiva 91/296/CEE relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/75/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por la que se actualiza la lista de entidades que figuran en la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 8 (Directiva 90/547/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 L 0075: Directiva 98/75/CE de la Comisión de 1 de octubre de 1998 (DO L 276 de 13.10.1998, p. 9).".
Artículo 2
En el punto 9 (Directiva 91/296/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 395 L 0049: Directiva 95/49/CE de la Comisión de 26 de septiembre de 1995 (DO L 233 de 30.9.1995, p. 86).".
Artículo 3
Los textos de las Directivas 95/49/CE y 98/75/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_______________
(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 39.
(2) DO L 233 de 30.9.1995, p. 86.
(3) DO L 276 de 13.10.1998, p. 9.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.