EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 52/2002 del Comité Mixto del EEE, de 31 de mayo de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (3).
(4) Las Directivas 2001/82/CE y 2001/83/CE derogan varios actos que ya se hallan incorporados al Acuerdo y que, por consiguiente, deberán ser suprimidos del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:
1) Después del punto 15o (Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirán los puntos siguientes: "15p. 32001 L 0082: Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).
15q. 32001 L 0083: Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).".
2) Deberá suprimirse el texto de los puntos 1 (Directiva 65/65/CEE del Consejo), 2 (Directiva 75/318/CEE del Consejo), 3 (Segunda Directiva 75/319/CEE del Consejo), 5 (Directiva 81/851/CEE del Consejo), 6 (Directiva 81/852/CEE del Consejo), 10 (Directiva 89/342/CEE del Consejo), 11 (Directiva 89/343/CEE del Consejo), 12 (Directiva 89/381/CEE del Consejo), 13 (Directiva 90/677/CEE del Consejo), 15b (Directiva 92/25/CEE del Consejo), 15c (Directiva 92/26/CEE del Consejo), 15d (Directiva 92/27/CEE del Consejo) y 15e (Directiva 92/28/CEE del Consejo).
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/82/CE y 2001/83/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_____________
(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 10.
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
(3) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.