Decisión del Comité Mixto del EEE nº 82/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82439
Número oficial:
DOUE-L-2000-82439
Publicación:
14/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 99/1999, de 30 de julio de 1999 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir las acciones preparatorias en el marco de la defensa del contenido digital europeo en las redes globales mencionadas en la línea presupuestaria B5-3 3 4 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000.

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación extendida tenga lugar durante el ejercicio 2000.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el apartado siguiente:

"6. Los Estados de la AELC, a partir del 1 de enero de 2000, participarán en las acciones comunitarias vinculadas con la siguiente línea presupuestaria, incorporada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000:

- B5-3 3 4: Defensa del contenido digital europeo en las redes globales.".

Artículo 2

Las palabras "apartado 5" en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Protocolo 31 del Acuerdo serán reemplazadas por "apartados 5 y 6".

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

_____________________

(1) DO L 296 de 23.11.2000.

(2) No se han indicado preceptos constitucionales.

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