EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).
(2) El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/1999, de 30 de abril de 1999 (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (3).
(4) Para el buen funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo para que incluya al Comité de contacto establecido en virtud de la Directiva 97/36/CE, y debe modificarse el anexo X del Acuerdo para especificar las modalidades de asociación con este Comité de contacto.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá al Protocolo 37 el siguiente punto después del punto 11 (Comité de medicamentos veterinarios):
"12. Comité de contacto para las actividades de radiodifusión televisiva (Directiva 89/552/CEE del Consejo).".
Artículo 2
Deberá modificarse el punto 1 (Directiva 89/552/CEE del Consejo) del anexo X del Acuerdo como aparece a continuación:
1) Se añadirá lo siguiente:
", modificado por:
- 397 L 0036: Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60)."
2) El texto siguiente pasará a ser una nueva adaptación (a):
"En el apartado 5 del artículo 2, 'el artículo 52 y siguientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea' rezará 'el artículo 31 y siguientes del Tratado constitutivo del Espacio Económico Europeo'.".
3) Las anteriores adaptaciones (a) y (b) pasarán a ser, respectivamente, (b) y (c).
4) Se añadirá el texto siguiente después de las adaptaciones:
"Modalidades para la asociación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del presente Acuerdo:
Cada Estado de la AELC podrá designar a un representante de la autoridad competente nombrada por cada Estado de la AELC para que participe en las reuniones del Comité de contacto para las actividades de radiodifusión televisiva a las que se hace referencia en el artículo 23a de la Directiva 89/552/CEE del Consejo.
La Comisión de las Comunidades Europeas informará a su debido tiempo a los participantes de las fechas de las reuniones del Comité de contacto y les remitirá la información pertinente.".
Artículo 3
Los textos de la Directiva 97/36/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
______________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000.
(2) DO L 284 de 9.11.2000.
(3) DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.