EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 163/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/204/CE del Consejo, de 8 de marzo de 2001, por la que se completa la Directiva 90/219/CEE con respecto a los criterios por los que se establece la inocuidad de los microorganismos modificados genéticamente para la salud humana y el medio ambiente (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 24 (Directiva 90/219/CEE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0204: Decisión 2001/204/CE del Consejo, de 8 de marzo de 2001 (DO L 73 de 15.3.2001, p. 32).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/204/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 44.
(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 32.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.