EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 22/2000, de 25 de febrero de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo) del capítulo III del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"21ac. 399 L 0094: Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO L 12 de 18.1.2000, p. 16).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 1999/94/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2001, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) Aún no publicado en el Diario Oficial.
(2) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.