Decisión del Comité Mixto del EEE nº 8/2000, de 4 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80973
Número oficial:
DOUE-L-2001-80973
Publicación:
12/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 81/1999, de 25 de junio de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 con vistas a ampliarlos para que cubran a los estudiantes (2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 1 [Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 399 R 0307: Reglamento (CE) n° 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999 (DO L 38 de 12.2.1999, p. 1).".

2) En la adaptación t), en el apartado "P. ISLANDIA" se añadirá el punto siguiente:

"3. Las personas aseguradas en Islandia que estén inscritas en el Censo Nacional, que tengan su residencia en Islandia y que realicen estudios en otro Estado al que se aplique el presente Reglamento, estarán cubiertas por el régimen de seguridad social islandés. El seguro estudiantil será independiente de la duración de los estudios. En caso de traslado de residencia o de empleo activo en otro Estado al que se aplique el presente Reglamento, se retirará la cobertura del seguro estudiantil.".

3) En la adaptación t), en el apartado "R. NORUEGA" se añadirá el punto siguiente:

"4. Las personas aseguradas en Noruega a las que se aplique el presente Reglamento, que reciban un préstamo o una beca del Fondo Estatal de Préstamos para Educación (Statens lånekasse for utdanning) y que realicen estudios en otro Estado al que se aplique el presente Reglamento, estarán cubiertas por el régimen de seguridad social noruego. En lo que respecta a los estudios en Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia, el estudiante deberá también estar inscrito en el Censo Noruego. El seguro estudiantil será independiente de la duración de los estudios. En caso de empleo activo en otro Estado al que se aplique el presente Reglamento, se retirará la cobertura del seguro estudiantil.".

Artículo 2

En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 399 R 0307: Reglamento (CE) n° 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999 (DO L 38 de 12.2.1999, p. 1).".

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 307/1999 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

_____________________

(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 37.

(2) DO L 38 de 12.2.1999, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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