EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 68/96;
Considerando que la Decisión 96/461/CE de la Comisión, de 11 de julio de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
El punto 2.C (Decisión 93/430/CEE de la Comisión) del Anexo XX del Acuerdo se sustituirá por el siguiente punto:
"2.C. 396 D 0461: Decisión 96/461/CE de la Comisión, de 11 de julio de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (DO n° L 191 de 1. 8. 1996, p. 56).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 96/461/CE en lenguas islandesa y noruega, que figuran anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, se considerarán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN