EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/2002, de 31 de mayo de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (2), rectificado en el Diario Oficial L 304 de 21 de noviembre de 2001, p. 30.
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/54/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, que deroga la Directiva 79/1066/CEE por la que se fijan los métodos de análisis comunitarios para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/101/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2375/2001 del Consejo, de 29 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (5).
(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/873/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2001, por la que se rectifica la Directiva 2001/22/CE de la Comisión por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (6).
(7) El Reglamento (CE) n° 466/2001 deroga, a partir del 5 de abril de 2002, el Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión (7), que se halla incorporado al Acuerdo y que deberá, por consiguiente, suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado de la forma siguiente:
1) En el punto 18 (Directiva 2000/13/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 L 0101: Directiva 2001/101/CE de la Comisión de 26 de noviembre de 2001 (DO L 310 de 28.11.2001, p. 19).".
2) En el punto 54zj (Directiva 2001/22/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 D 0873: Decisión 2001/873/CE de la Comisión de 4 de diciembre de 2001 (DO L 325 de 8.12.2001, p. 34).".
3) Después del punto 54zl (Directiva 96/5/CE de la Comisión) se añadirán los puntos siguientes: "54zm. 32001 L 0054: Directiva 2001/54/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, que deroga la Directiva 79/1066/CEE por la que se fijan los métodos de análisis comunitarios para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria (DO L 191 de 13.7.2001, p. 42).
54zn. 32001 R 0466: Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 77 de 16.3.2001, p. 1), rectificado en el Diario Oficial L 304 de 21 de noviembre de 2001, p. 30, modificado por:
- 32001 R 2375: Reglamento (CE) n° 2375/2001 del Consejo, de 29 de noviembre de 2001 (DO L 321 de 6.12.2001, p. 1).".
4) El texto del punto 22 (Directiva 79/1066/CE de la Comisión) quedará suprimido.
5) El texto del punto 54r (Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión) quedará suprimido.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2001/54/CE y 2001/101/CE, de los Reglamentos (CE) nos 466/2001, rectificado en el DO L 304 de 21.11.2001, p. 30, y 2375/2001, y de la Decisión 2001/873/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_______________
(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 8.
(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.
(3) DO L 191 de 13.7.2001, p. 42.
(4) DO L 310 de 28.11.2001, p. 19.
(5) DO L 321 de 6.12.2001, p. 1.
(6) DO L 325 de 8.12.2001, p. 34.
(7) DO L 31 de 1.2.1997, p. 48.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.