EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 87/97 (1);
Considerando que el anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 87/97 (2);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/89/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 95/12/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (3),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«, modificada por:
- 396 L 0089: Directiva 96/89/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28.12.1996, p. 85).».
Artículo 2
En el punto 11b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) del anexo IV del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
- 396 L 0089: Directiva 96/89/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28.12.1996, p. 85).».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 96/89/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 41.
(2) DO L 193 de 9.7.1998, p. 41.
(3) DO L 338 de 28.12.1996, p. 85.