EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión nº 44/94 del Comité Mixto del EEE, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE;
Considerando que la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, por la que se modifica por duodécima vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se insertará el siguiente guión en el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del Anexo II del Acuerdo, antes de la adaptación :
« - 394 L 0027: Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 (DO nº L 188 de 22. 7. 1994, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/27/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J. L. AVERY