Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81728
Número oficial:
DOUE-L-2002-81728
Publicación:
03/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/471/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se establecen normas para los controles regulares de la higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, y con la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (2).

(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 39 (Decisión 98/536/CE de la Comisión) del apartado 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se insertará el punto siguiente:

"40. 32001 D 0471: Decisión 2001/471/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se establecen normas para los controles regulares de la higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, y con la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (DO L 165 de 21.6.2001, p. 48).".

Artículo 2

El texto de la Decisión 2001/471/CE en lengua noruega, anejo a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, es auténtico.

Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

________________

(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.

(2) DO L 165 de 21.6.2001, p. 48.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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