EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 19/2000, de 25 de febrero de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2161/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se exige la realización de nuevas pruebas a los importadores o fabricantes de una determinada sustancia prioritaria, según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo sobre la evaluación y el control del riesgo de las sustancias existentes (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 1999/721/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias 2-(2-butoxietoxi)etanol, 2-(2-metoxietoxi)etanol, alcanos, C10-13-, cloro bencenzo, C10-13-alquilderivados (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
"- 399 L 0077: Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999 (DO L 207 de 6.8.1999, p. 18).".
Artículo 2
Después del punto 12h [Reglamento (CE) n° 142/97 del Consejo] del anexo II del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
"12i. 399 R 2161: Reglamento (CE) n° 2161/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se exige la realización de nuevas pruebas a los importadores o fabricantes de una determinada sustancia prioritaria, según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo sobre la evaluación y el control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 265 de 13.10.1999, p. 11).".
Artículo 3
Después del punto 18 (Comunicación de la Comisión C/130/93/p. 2) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
"19. 399 X 0721: Recomendación 1999/721/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias 2-(2-butoxietoxi)etanol, 2-(2-metoxietoxi)etanol, alcanos, C10-13-, cloro bencenzo, C10-13-alquilderivados (DO L 292 de 13.11.1999, p. 42).".
Artículo 4
Los textos de la Directiva 1999/77/CE, del Reglamento (CE) n° 2161/1999 y de la Recomendación 1999/721/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 207 de 6.8.1999, p. 18.
(3) DO L 265 de 13.10.1999, p. 11.
(4) DO L 292 de 13.11.1999, p. 42.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.