EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 57/2000, de 28 de junio de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2593/1999 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2728/1999 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2757/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2758/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes:
"- 399 R 2593: Reglamento (CE) n° 2593/1999 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999 (DO L 315 de 9.12.1999, p. 26),
- 399 R 2728: Reglamento (CE) n° 2728/1999 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999 (DO L 328 de 22.12.1999, p. 23),
- 399 R 2757: Reglamento (CE) n° 2757/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 331 de 23.12.1999, p. 45),
- 399 R 2758: Reglamento (CE) n° 2758/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 331 de 23.12.1999, p. 49).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 2593/1999, (CE) n° 2728/1999, (CE) n° 2757/1999 y (CE) n° 2758/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
_____________________
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 73.
(2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 26.
(3) DO L 328 de 22.12.1999, p. 23.
(4) DO L 331 de 23.12.1999, p. 45.
(5) DO L 331 de 23.12.1999, p. 49.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.