EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, particularmente, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/95;
Considerando que la Directiva 96/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la
propulsión de vehículos, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 44 (Directiva 88/77/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
"- 396 L 0001: Directiva 96/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 1996 (DO n° L 40 de 17. 2. 1996, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/1/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN