EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Deberán incorporarse al Acuerdo seis actos relativos a la salud animal (intercambios y mercialización de animales vivos).
(3) Deberán trasladarse a otro punto del capítulo I del anexo I del Acuerdo las Decisiones 97/315/CE (2), 97/262/CE (3), 97/263/CE (4) y 1999/465/CE (5) de la Comisión, que ya se encuentran incorporadas al
Acuerdo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2001/24/CE (6), 2001/26/CE (7), 2001/28/CE (8), 2001/106/CE (9), 2001/292/CE (10) y 2001/296/CE (11) en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (12).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_________________
(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.
(2) DO L 137 de 28.5.1997, p. 20.
(3) DO L 104 de 22.4.1997, p. 33.
(4) DO L 104 de 22.4.1997, p. 34.
(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.
(6) DO L 6 de 11.1.2001, p. 14.
(7) DO L 6 de 11.1.2001, p. 18.
(8) DO L 6 de 11.1.2001, p. 21.
(9) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39.
(10) DO L 100 de 11.4.2001, p. 28.
(11) DO L 102 de 12.4.2001, p. 58.
(12) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El apartado 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) se añadirán los guiones siguientes:
"- 397 D 0315: Decisión 97/315/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1997 (DO L 137 de 28.5.1997, p. 20),
- 32001 D 0292: Decisión 2001/292/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2001 (DO L 100 de 11.4.2001, p. 28).".
2) En el punto 45 (Decisión 1999/467/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0026: Decisión 2001/26/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000 (DO L 6 de 11.1.2001, p. 18).".
3) El texto del punto 47 (Decisión 97/315/CE de la Comisión) quedará suprimido.
4) En el punto 56 (Decisión 2000/504/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 32001 D 0024: Decisión 2001/24/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000 (DO L 6 de 11.1.2001, p. 14).".
5) Después del punto 57 (Decisión 2000/678/CE de la Comisión) se añadirán los puntos siguientes:
"58. 397 D 0262: Decisión 97/262/CE de la Comisión, de 4 de abril de 1997, por la que se suspende el estatuto de Irlanda respecto a la enfermedad de Newcastle (DO L 104 de 22.4.1997, p. 33).
59. 397 D 0263: Decisión 97/263/CE de la Comisión, de 4 de abril de 1997, por la que se suspende el estatuto de una región del Reino Unido respecto a la enfermedad de Newcastle (DO L 104 de 22.4.1997, p. 34).
60. 399 D 0465: Decisión 1999/465/CE de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en determinados Estados miembros o regiones de Estados miembros (DO L 181 de 16.7.1999, p. 32), modificada por:
- 32001 D 0028: Decisión 2001/28/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000 (DO L 6 de 11.1.2001, p. 21).
61. 32001 D 0106: Decisión 2001/106/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2001, por la que se establecen modelos de listas de las unidades autorizadas por los Estados miembros para los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (DO L 39 de 9.2.2001, p. 39).
62. 32001 D 0296: Decisión 2001/296/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2001, por la que se autoriza a algunos laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (DO L 102 de 12.4.2001, p. 58).".
6) Se suprimirá el texto de los puntos 43 (Decisión 97/262/CE de la Comisión), 44 (Decisión 97/263/CE de la Comisión) y 46 (Decisión 1999/465/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA".