EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, particularmente, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/95;
Considerando que la Directiva 95/56/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de l995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/61/CEE del Consejo sobre los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada de los vehículos de motor, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión al punto 14 (Directiva 74/61/CEE del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo:
"- 395 L 0056: Directiva 95/56/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1995 (DO n° L 286 de 29. 11. 1995, p. 1 ).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 95/56/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN