EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/298/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, por la que se modifican los anexos de las Directivas 64/432/CEE, 90/426/CEE, 91/68/CEE y 92/65/CEE del Consejo, así como la Decisión 94/273/CE de la Comisión, en lo que respecta a la protección de los animales durante el transporte (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera (3).
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En los puntos 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo), 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo), 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) del apartado 4.1 se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0298: Decisión 2001/298/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001 (DO L 102 de 12.4.2001, p. 63).".
2) En el punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo) del apartado 4.1 se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 L 0010: Directiva 2001/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (DO L 147 de 31.5.2001, p. 41).".
3) En el punto 20 (Decisión 94/273/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:
- 32001 D 0298: Decisión 2001/298/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001 (DO L 102 de 12.4.2001, p. 63).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/298/CE y de la Directiva 2001/10/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.
(2) DO L 102 de 12.4.2001, p 63.
(3) DO L 147 de 31.5.2001, p 41.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.