EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Deberán incorporarse al Acuerdo diez actos relativos a medidas de control (notificación de enfermedades).
(3) Mediante la Decisión 2001/138/CE (2) se derogan las Decisiones 2000/350/CE (3), 2000/598/CE (4), 2000/685/CE (5), 2000/715/CE (6) y 2000/734/CE (7) de la Comisión, que han sido incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deberán suprimirse del mismo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2001/96/CE (8), 2001/138/CE, 2001/140/CE (9), 2001/181/CE (10), 2001/246/CE (11), 2001/257/CE (12), 2001/279/CE (13), 2001/295/CE (14), 2001/303/CE (15) y 2001/326/CE (16) en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(17).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.
(2) DO L 50 de 21.2.2001, p. 17.
(3) DO L 124 de 25.5.2000, p. 58.
(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 47.
(5) DO L 283 de 9.11.2000, p. 44.
(6) DO L 290 de 17.11.2000, p. 51.
(7) DO L 295 de 23.11.2000, p. 35.
(8) DO L 35 de 6.2.2001, p. 52.
(9) DO L 50 de 21.2.2001, p. 22.
(10) DO L 66 de 8.3.2001, p. 39.
(11) DO L 88 de 28.3.2001, p. 21.
(12) DO L 91 de 31.3.2001, p. 98.
(13) DO L 96 de 6.4.2001, p. 19.
(14) DO L 100 de 11.4.2001, p. 35.
(15) DO L 104 de 13.4.2001, p. 3.
(16) DO L 115 de 25.4.2001, p. 11.
(17) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 73/2002
El apartado 3.2 del capítulo I del aI del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 7 (Decisión 91/666/CEE del Consejo), se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0181: Decisión 2001/181/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2001 (DO L 66 de 8.3.2001, p. 39).".
2) En el punto 13 (Decisión 2000/112/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente: ", modificado por:
- 32001 D 0181: Decisión 2001/181/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2001 (DO L 66 de 8.3.2001, p. 39).".
3) En el punto 8 (Decisión 93/455/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0096: Decisión 2001/96/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2001 (DO L 35 de 6.2.2001, p. 52).".
4) Después del punto 16 (Decisión 2000/807/CE de la Comisión) se añadirán los puntos siguientes:
"17. 32001 D 0138: Decisión 2001/138/CE de la Comisión, de 9 de febrero de 2001, por la que se establecen zonas de protección y de vigilancia de la fiebre catarral ovina en la Comunidad (DO L 50 de 21.2.2001, p. 17).
18. 32001 D 0246: Decisión 2001/246/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE (DO L 88 de 28.3.2001, p. 21), modificada por:
- 32001 D 0279: Decisión 2001/279/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2001 (DO L 96 de 6.4.2001, p. 19).
19. 32001 D 0257: Decisión 2001/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en el Reino Unido en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE (DO L 91 de 31.3.2001, p. 98), modificada por:
- 32001 D 0326: Decisión 2001/326/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2001 (DO L 115 de 25.4.2001, p. 11).
20. 32001 D 0295: Decisión 2001/295/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por la que se establecen las medidas que deben tomarse antes de levantar las restricciones aplicadas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 85/511/CEE del Consejo (DO L 100 de 11.4.2001, p. 35).
21. 32001 D 0303: Decisión 2001/303/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2001, por la que se establecen las condiciones para el control y la erradicación de la fiebre aftosa en especies en vías de extinción en aplicación del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE (DO L 104 de 13.4.2001, p. 3).".
5) Se suprimirá el texto de los puntos 103 (Decisión 2000/350/CE de la Comisión), 105 (Decisión 2000/598/CE de la Comisión), 107 (Decisión 2000/685/CE de la Comisión), 108 (Decisión 2000/715/CE de la Comisión) y 109 (Decisión 2000/734/CE) del apartado 1.2.
6) Después del punto 12 (Decisión 2000/680/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el punto siguiente bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA":
"13. 32001 D 0140: Decisión 2001/140/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, por la que se aprueba el plan presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en la provincia de Baja Austria (DO L 50 de 21.2.2001, p. 22).".