Decisión del Comité Mixto del EEE nº 7/2002, de 1 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80621
Número oficial:
DOUE-L-2002-80621
Publicación:
04/04/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 163/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/397/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, que modifica la Decisión 98/483/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/540/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2001, que modifica la Decisión 98/634/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/607/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/608/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 1999/10/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/686/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (7).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/687/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (8).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/688/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo (9).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/689/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (10).

(11) Las Decisiones 2001/405/CE, 2001/686/CE, 2001/687/CE y 2001/688/CE prevén la validez simultánea de dos criterios ecológicos durante un período de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de dichas Decisiones.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 2d (Decisión 98/483/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 32001 D 0397: Decisión 2001/397/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2001 (DO L 139 de 23.5.2001, p. 21).".

2) El actual punto 2es pasará a ser el punto 2esa.

3) Después del punto 2er (Decisión 1999/698/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"2es. 32001 D 0405: Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú (DO L 142 de 29.5.2001, p 10).".

4) Con efectos a partir del 18 de junio de 2002 quedará suprimido el punto 2esa.

5) En el punto 2em (Decisión 98/634/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 32001 D 0540: Decisión 2001/540/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2001 (DO L 194 de 18.7.2001, p. 50).".

6) Después del punto 2esa (Decisión 98/94/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"2et. 32001 D 0607: Decisión 2001/607/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 214 de 8.8.2001, p. 30, rectificado en el DO L 334 de 18.12.2001, p. 34).".

7) En el punto 2eh (Decisión 1999/10/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:

", modificado por:

- 32001 D 0608: Decisión 2001/608/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2001 (DO L 214 de 8.8.2001, p. 43).".

8) El actual punto 2ep pasará a ser el punto 2epa.

9) Después del punto 2eo (Decisión 1999/179/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"2ep. 32001 D 0686: Decisión 2001/686/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (DO L 242 de 12.9.2001, p. 4, rectificado en el DO L 334 de 18.12.2001, p. 35).".

10) Con efectos a partir del 1 de octubre de 2002 quedará suprimido el punto 2epa.

11) El actual punto 2er pasará a ser el punto 2era.

12) Después del punto 2eq (Decisión 1999/427/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"2er. 32001 D 0687: Decisión 2001/687/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DO L 242 de 12.9.2001, p. 11).".

13) Con efectos a partir del 1 de octubre de 2002 quedará suprimido el punto 2era.

14) El actual punto 2ec pasará a ser el punto 2eca.

15) Después del punto 2eb (Decisión 94/10/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"2ec. 32001 D 0688: Decisión 2001/688/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo (DO L 242 de 12.9.2001, p. 17).".

16) Con efectos a partir del 1 de octubre de 2002 quedará suprimido el punto 2eca.

17) El actual punto 2d pasará a ser el punto 2da.

18) Después del punto 2c (Decisión 2000/45/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

"2d. 32001 D 0689: Decisión 2001/689/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (DO L 242 de 12.9.2001, p. 23).".

19) Con efectos a partir del 1 de octubre de 2002 quedará suprimido el punto 2da.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2001/397/CE, 2001/405/CE, 2001/540/CE, 2001/607/CE rectificada en el DO L 334 de 18.12.2001, p. 34, 2001/608/CE, 2001/686/CE rectificada en el DO L 334 de 18.12.2001, p. 35, 2001/687/CE, 2001/688/CE y 2001/689/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (11).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

________________

(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 44.

(2) DO L 139 de 23.5.2001, p. 21.

(3) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.

(4) DO L 194 de 18.7.2001, p. 50.

(5) DO L 214 de 8.8.2001, p. 30.

(6) DO L 214 de 8.8.2001, p. 43.

(7) DO L 242 de 12.9.2001, p. 4.

(8) DO L 242 de 12.9.2001, p. 11.

(9) DO L 242 de 12.9.2001, p. 17.

(10) DO L 242 de 12.9.2001, p. 23.

(11) No se han indicado preceptos constitucionales.

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