EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 43/2001, de 30 de marzo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B)(2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 178, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3.55 (Decisión n° 176) del anexo VI del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
"3.56 32000 D 0748: Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 65).
3.57 32000 D 0749: Decisión de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes n° 178, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72 (DO L 302 de 1.12.2000, p. 71).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones n° 177 y n° 178 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de junio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 55.
(2) DO L 302 de 1.12.2000, p. 65.
(3) DO L 302 de 1.12.2000, p. 71.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.