Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/1999 de 2 de junio de 1999 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82163
Número oficial:
DOUE-L-2000-82163
Publicación:
09/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 27/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir un programa de acción comunitaria en materia de protección civil, conforme a la Decisión 98/22/CE del Consejo (2).

(3) Deberá modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada se aplique a partir del 1 de enero de 1998.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 10 (Protección civil) del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

"5. A partir del 1 de enero de 1998, los Estados AELC participarán en el programa de acción comunitaria mencionado en el apartado 8.

6. Los Estados de la AELC contribuirán financieramente al programa de acción comunitaria mencionado en el apartado 8 de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

7. Los Estados de la AELC participarán de pleno derecho en el Comité CE que asiste a la Comisión en la gestión, desarrollo y ejecución des programa de acción comunitaria mencionado en el apartado 8.

8. El objeto del presente artículo es el acto comunitario siguiente, así como los actos que de él se deriven:

- 398 D 0022: Decisión 98/22/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, para la creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 8 de 14.1.1998, p. 20).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

___________________

(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 54.

(2) DO L 8 de 14.1.1998, p. 20.

Leyes relacionadas

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