EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/301/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2001, que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/313/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (3).
(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 12 (Decisón 92/486/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0301: Decisión 2001/301/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2001 (DO L 102 de 12.4.2001, p. 73).".
2) En el punto 90 (Decisión 1999/766/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 D 0313: Decisión 2001/313/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001 (DO L 109 de 19.4.2001, p. 67).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2001/301/CE y 2001/313/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
________________
(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.
(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 73.
(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 67.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.