Decisión del Comité Mixto del EEE nº 70/1999 de 2 de junio de 1999 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82162
Número oficial:
DOUE-L-2000-82162
Publicación:
09/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 27/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (Decisión 98/171/CE del Consejo) (2).

(3) El Protocolo 31 del Acuerdo debe por lo tanto modificarse para permitir que esta cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 1999.

DECIDE:

Artículo 1

Tras el apartado 4 del artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo se añaden los apartados 5 a 8 siguientes:

"5. Los Estados de la AELC participarán, a partir de 1 de enero de 1999, en las actividades comunitarias mencionadas en el apartado 8.

6. Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades mencionadas en el apartado 8 de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

7. Los Estados AELC participarán plenamente en el Comité comunitario que asiste a la Comisión de las Comunidades Europeas en la gestión, el desarrollo y la puesta en práctica de las actividades mencionadas en el apartado 8.

8. Las Partes contratantes tratarán en especial de reforzar la cooperación en el marco de las actividades comunitarias que puedan derivar del acto siguiente:

- 398 D 0171: Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

___________________

(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 54.

(2) DO L 63 de 4.3.1998, p. 26.

Leyes relacionadas

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