EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados anexos del Acuerdo;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Después del punto 13 (Directiva 92/106/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo se añadirá el encabezamiento y el punto siguientes:
«vii) Armonización técnica y seguridad
13.a 396 L 0035: Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas (DO n° L 145 de 19. 6. 1996, p. 10).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/35/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a
las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G.J.L. AVERY