EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo » y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo 11 del Acuerdo ha sido modificado en último lugar por la Decisión nº 44/94 del Comité Mixto del EEE, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE;
Considerando que la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 89/107/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente texto en el punto 46 (Directiva 89/107/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo 11 del Acuerdo:
« modificada por:
- 394 L 0034 : Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 (DO nº L 237 de 10. 9. 1994, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/34/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. J. L. AVERY