EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).
(2) Mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/2001, de 28 de septiembre de 2001, se adoptaron procedimientos simplificados respecto de determinados actos del sector veterinario (2).
(3) Dichos procedimientos implican que los Estados de la AELC adoptarán, al mismo tiempo que los Estados miembros de la CE, las medidas relativas a los textos de aplicación, listas de establecimientos y medidas de salvaguardia y protección relacionadas con las importaciones de terceros países. Por consiguiente, los actos sujetos a estos procedimientos que ya han sido incorporados al Acuerdo deberán ser suprimidos del mismo.
(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Deberán suprimirse del texto los siguientes puntos del apartado 1.2:
28 (Decisión 94/621/CE de la Comisión)
36 (Decisión 95/119/CE de la Comisión)
40 (Decisión 95/392/CE de la Comisión)
41 (Decisión 95/461/CE de la Comisión)
44a (Decisión 1999/40/CE de la Comisión)
45 (Decisión 96/293/CE de la Comisión)
47 (Decisión 96/367/CE de la Comisión)
51 (Decisión 96/414/CE de la Comisión)
53 (Decisión 96/486/CE de la Comisión)
54 (Decisión 96/659/CE de la Comisión)
55 (Decisión 96/730/CE de la Comisión)
61 (Decisión 97/515/CE de la Comisión)
62 (Decisión 97/517/CE de la Comisión)
63 (Decisión 97/518/CE de la Comisión)
66 (Decisión 97/620/CE de la Comisión)
69 (Decisión 97/876/CE de la Comisión)
75 (Decisión 98/147/CE de la Comisión)
79 (Decisión 98/321/CE de la Comisión)
81 (Decisión 98/373/CE de la Comisión)
83 (Decisión 98/418/CE de la Comisión)
89 (Decisión 1999/253/CE de la Comisión)
91 (Decisión 92/271/CEE de la Comisión)
93 (Decisión 1999/334/CE de la Comisión)
94 (Decisión 1999/507/CE de la Comisión)
96 (Decisión 1999/542/CE de la Comisión)
97 (Decisión 1999/549/CE de la Comisión)
98 (Decisión 1999/644/CE de la Comisión)
101 (Decisión 1999/839/CE de la Comisión)
2) El texto del punto 15 (Decisión 2000/159/CE de la Comisión) del apartado 7.2 quedará suprimido.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
_____________________
(1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.
(2) DO L 322 de 6.12.2001, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.