EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 24/98, de 27 de marzo de 1998 (1);
Considerando que se debe incorporar al Acuerdo la Decisión n° 165, de 30 de junio de 1997, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 128 y E 128B) (2), adoptada por la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes,
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo VI del Acuerdo después del punto 3.48 (Decisión n° 164) se insertará el punto siguiente:
"3.49 397 D 0823: Decisión n° 165, de 30 de junio de 1997, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 128 y E 128B) (DO L 341 de 12.12.1997, p. 61).".
Artículo 2
Los textos de la Decision n° 165 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
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(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 4.
(2) DO L 341 de 12.12.1997, p. 61.