EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 55/1999, de 30 de abril de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/74/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por la que se que modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (2).
DECIDE:
Artículo 1
El siguiente guión se añadirá en el punto 55a (Directiva 93/75/CEE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo:
"- 398 L 0074: Directiva 98/74/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998 (DO L 276 de 13.10.1998, p. 7).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/74/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 276 de 13.10.1998, p. 7.